Los autónomos que realizan Operaciones con Terceras personas y superen un determinado valor deben presentar el Modelo 347 a la Agencia Tributaria. Para ayudarte con esta gestión, Contabilidad Autónomos te permite obtener los datos directamente de las facturas que hayas emitido y recibido durante todo el año. A pesar de no soportar su generación directa, sí que le permitirá generar un listado con todos los datos que debe poner en cada campo.
Informa a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones realizadas con un cliente o proveedor que en cómputo anual superen los 3.005,06 € (incluyendo el IVA) y que no hayan sido declaradas en otro modelo.
Al informar de las operaciones se debe identificar si se trata de compras o de ventas, y en el caso de que con la misma empresa o autónomo se hubieran realizado operaciones como cliente y proveedor, y ambos conjuntos superasen cada uno la cantidad indicada anteriormente, se deberían declarar ambos conjuntos de operaciones por separado.
No existe un formulario en PDF para este modelo, sinó que deberá generarse con la ayuda del programa de ayuda de la Agencia Tributaria para las declaraciones informativas llamado Plataformas Informativas.
Si usted ya tiene de dicho programa instalado en su ordenador no es necesario que lo vuelva instalar, pero sí que descargue el modelo 347 para el ejercicio (año) para el cual desea presentar la declaración (que generalmente corresponderá al último ejercicio cerrado, es decir, se declararán las operaciones del año pasado).
Para descargar el modelo solamente tiene que abrir el programa, dirigirse al menú Archivo, y desde allí seleccionar Agregar nuevo modelo y posteriormente Agregar nuevo modelo desde Internet, y seguir las instrucciones en pantalla. Una vez finalizada la importación del nuevo modelo ya podrá utilizarlo de la misma forma que el resto de modelos del programa.
El Modelo 347 tiene una periodicidad anual.
El plazo de presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de Febrero.
Generalmente, si el día 28 cae en fin de semana la fecha se suele aplazar al siguiente dia laborable, pero de darse el caso le recomendamos consultar el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria..
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